Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36126

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-13

Carátula: MELO Rosa Ester en Santos Genchi S.A. S/Quiebra S/ Verificación

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 13 de junio de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MELO ROSA ESTER en SANTOS GENCHI S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE " (Expte, Nº 36.126-III-03).-

A fs.10/1 se presenta la Sra. Rosa Ester Melo por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la verificación de crédito por la suma de $ 6.387.- contra la firma concursada de conformidad con lo dispuesto por el art.56 LCQ.-

Reclama el crédito que proviene de la indemnización correspondiente por falta de aportes al sistema de seguridad social y falta de entrega de los certificados de servicios, lo que surge del Expte Nº 15.881/03 que tramitara ante la Cámara Laboral de General Roca.-

Peticiona que el mismo sea verificado con privilegio general.-

A fs.22/24 se presenta la sindicatura y contesta el traslado, acompañando copia de los certificados que fueron oportunamente entregados por personal administrativo de la empresa fallida al representante del sindicato de la actora y que éste debía entregar a la peticionante.-

Si bien reconoce la relación laboral, niega que las denuncias efectuadas fueran oportunas a efectos de devengar las indemnizaciones que se pretenden; asimismo niega la deuda certificada por la Anses puesto que para que ingrese al pasivo falencial debe previamente insinuarse por el interesado.-

Con fundamentos en los arts. 80 y 132 bis de LCT, con la reforma de la ley 25.345, efectua un análisis de la relación laboral, la situación de la empresa y concluye que al no existir dolo, no prospera la sanción que lleva a la indemnización que se pretende.-

Por otra parte, indica que el certificado de servicio fue emitido oportunamente por la concursada y entregado al secretario general de la seccional de la ciudad de Villa Regina del Sindicato de Trabajadores de la Fruta, como representante de los trabajadores y al advertir que éste solo comprendía la relación laboral desde el año 1991 al 2003 siendo que la trabajadora ingresó en el año 1973, confecciona la respectiva certificación faltante y la adjunta a la causa.-

A fs.27/30 la actora contesta el traslado de la documental y manifestaciones vertidas por el órgano concursal, a fs.33 se abre la causa a prueba, produciéndose a fs.47 testimonial de Miguel Angel Langa, a fs.52 se agrega la instrumental, a fs.53 informativa de ANSES, A fs.59 y 64 se desiste de la prueba pendiente, a fs.65 se dictan autos para resolver.-

Tanto la testimonial rendida a fs.47 en autos como las constancias de fs.48 de la prueba instrumental, dan cuenta de la entrega oportuna de la documentación solicitada por la actora respecto de los certificados de servicios y cesación de servicios para ser presentados al ANSES, los que fueran completados por la sindicatura en esta instancia.-

En ello el dictamen de sindicatura de fs.24 es categórico y corroborado por la prueba producida tal como la documental agregada por la misma a fs.18/21 que coincide con la agregada en la causa laboral, más la testimonial rendida a fs.47 de estas actuaciones, lo que define este aspecto y su rechazo.-

De este modo el reclamo formulado carece de sustento por cuanto la documentación requerida estuvo en poder de la actora quien no puede desconocer haberlos recibido en base a la declaración del testigo y los demás antecedentes mencionados. Cabe puntualizat que en la causa laboral iniciada el 04/08/03 ya los había acompañado y esta incidencia se promovió con posterioridad; lo que restaba completar bastaba con requerirlo a la Sra síndico.-

En cuanto a la indemnización por falta de los depósitos de las retenciones supuestamente realizadas por la empleadora no prospera, puesto que se comparten los argumentos expuestos por el órgano concursal a fs.23 en cuanto a que el incumplimiento importa una omisión dolosa y como la acción dolosa debe contener sus presupuestos, los que no fueron demostrados y no se presumen.-

En estos casos de crísis de las empresas, crísis públicamente admitida en la fruticultura, máxime en las de gran envergadura, comienzan a no atender todos sus compromisos llegando muy frecuentemente al concurso preventivo.-

Esa realidad no puede hacer presumir los elementos del dolo, arts.931/3 del C.C. y por lo tanto también debe rechazarse la pretensión en este aspecto.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO. Rechazar las indemnizaciones por falta de pago de aportes y falta de entrega de certificados de servicios solicitadas por la Sra. Rosa Ester Melo por la suma de $ 6.387 en la quiebra de SANTOS GENCHI S.A..-

Costas a la incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Paula Daniela Ruiz en $55.- Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $45.- y la Sra sindico Cra. Susana Daniele en $110.- (M.B. $ 6.387.- arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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