Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16408-194-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-23

Carátula: OSES HECTOR OSVALDO / OSES ANDRES OSVALDO S/ NULIDAD (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16408-194-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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///CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE MARZO DE 2012.-

- - - VISTOS: los autos caratulados: “OSES Héctor Osvaldo c/ OSES Andres Osvaldo s/ NULIDAD”, expte. nro. 16408-194-2011 (Reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y en él la apelación interpuesta a fs. 339 y concedida a fs.340 ;

- - - Y CONSIDERANDO: Que, concedida la apelación “libremente y en efecto suspensivo”, puesta la causa en Secretaría a disposición de las partes (conf. art. 259 del CPCC.), fs. 343 y notificada dicha resolución a fs. 344/vta. y 345/vta., el recurrente no expresó agravios.-

- - - Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL de la IIIa. Circunscripción Judicial;

- - - RESUELVE:

I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto a fs. 339, con costas.-

- - - II.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido disponiendo que oportunamente, vuelvan los presente autos a su Juzgado de origen.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mí; Angela Alba Posse

Secretaria

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