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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16408-194-11
Fecha: 2012-03-23
Carátula: OSES HECTOR OSVALDO / OSES ANDRES OSVALDO S/ NULIDAD (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16408-194-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
14
///CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE MARZO DE 2012.-
- - - VISTOS: los autos caratulados: “OSES Héctor Osvaldo c/ OSES Andres Osvaldo s/ NULIDAD”, expte. nro. 16408-194-2011 (Reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y en él la apelación interpuesta a fs. 339 y concedida a fs.340 ;
- - - Y CONSIDERANDO: Que, concedida la apelación “libremente y en efecto suspensivo”, puesta la causa en Secretaría a disposición de las partes (conf. art. 259 del CPCC.), fs. 343 y notificada dicha resolución a fs. 344/vta. y 345/vta., el recurrente no expresó agravios.-
- - - Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL de la IIIa. Circunscripción Judicial;
- - - RESUELVE:
I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto a fs. 339, con costas.-
- - - II.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido disponiendo que oportunamente, vuelvan los presente autos a su Juzgado de origen.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mí; Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro