Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16390-188-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-23

Carátula: NION PAULA ANDREA Y OTRO / NIBORSKI RICARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16390-188-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

11

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NION PAULA ANDREA Y OTRO C/ NIBORSKI RICARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16390-188-11 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 373vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo: 1- Contra la sentencia de fs. 525 -que declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1 de esta circunscripción- interpuso recurso de apelación el Dr. Jorge Paolinelli (fs. 526), por la codemandada obra social Dirección General de Bienestar del Personal de las Fuerzas Armadas.-

El recurso fue concedido en relación, con efecto suspensivo y sin efecto diferido. Presentó su memorial el recurrente a fs. 537/538. El mismo fue contestado a fs. 540/541.-

2.- Que el a quo apoya su resolución en jurisprudencia de la CSJ, en la cual el máximo Tribunal sostuvo la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil “para conocer en las controversias como la presente, en la que se demanda por responsabilidad civil de los profesionales médicos, aún cuando organismos sometidos “ratione-personae” a la jurisdicción federal, integren la litis como codemandados. Ello por aplicación de los arts. 43 y 43 bis del decreto ley 1285-58 mod. por las leyes 24.290 y 23.637 respectivamente.-

El art. 43 establece: “...Los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero....”; a su vez el art. 43 bis. dice: “Los jueces nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal, conocerán ...”

Como puede advertirse de la simple lectura el fallo citado y la normativa aplicada, se refieren a los Juzgados Nacionales y no a los Provinciales.-

El art. 116 de la C.N. establece: "Corresponde a la corte suprema y los tribunales inferiores de la nación, el conocimiento y decisión de los asuntos en que la Nación sea parte...".-

Que en tal sentido resulta incompetente la justicia provincial para entender en una causa donde un organismo dependiente del Estado Nacional se encuentre demandado.-

Que la obra social interpuso en el momento oportuno excepción de incompetencia, no consintiendo entonces la jurisdicción civil, supuesto éste que podría prorrogar la competencia.-

La competencia federal en razón de las personas, por principio, es prorrogable hacia los tribunales locales, por aquella parte del proceso a cuyo favor se ha establecido, siendo la improrrogabilidad la regla y la prórroga la excepción.-

Tal como lo considera el Fiscal Guillermo A. Lista en su dictamen, se trata de una típica cuestión de incompetencia en razón de las personas, que no puede ser prorrogada y en donde la jurisdicción federal es privativa y excluyente.-

En este sentido la C.S.J.N en el Expte. C 1591 XLI, resolvió: "...Por estar comprometido el patrimonio del Estado Nacional, debe declararse la competencia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal si se persigue una indemnización de daños y perjuicios contra la Obra Social de la Policía Federal Argentina dependiente del Ministerio del Interior, Estado Nacional, por la responsabilidad derivada de la actitud negligente en la atención y prevención de la enfermedad que padeciera la actora. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. Mayoría:  Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti Abstención: Fayt, Argibay : C 1591. XLI ".-

Asimismo dijo: " ... Es competente la justicia de excepción para conocer respecto de la demanda de daños por mala praxis médica dirigida contra un sanatorio y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), si esta entidad -comprendida en las previsiones del art. 14 ley 19032- invocó su derecho a la jurisdicción federal. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.Expediente: C. 287. XLIII : Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda Abstencion: Fayt, Zaffaroni, Argibay".-

Por todo lo cual propongo al Acuerdo:

1º. Hacer lugar al recurso de fs. Y revocando el decisorio de fs. Y vta. declarar la incompetencia del juzgado en lo civil y comercial nº 1 de esta Ciscunscripción, para intervenir en las presentes actuaciones.-

2º. Disponer la remisión de las actuaciones al Juzgado federal de San Carlos de Bariloche.-

- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: 1º) Hacer lugar al recurso de fs. 526, y revocando el decisorio de fs. 525 y vta. declarar la incompetencia del juzgado en lo civil y comercial nº 1 de esta Ciscunscripción, para intervenir en las presentes actuaciones.-

2º) Disponer la remisión de las actuaciones al Juzgado federal de San Carlos de Bariloche.-

3º) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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