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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16415-196-11
Fecha: 2012-03-23
Carátula: MONES RUIZ ANIBAL E. / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16415-196-11
Tomo: II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
10
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONES RUIZ ANIBAL E. S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro.16415-196-11 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 68vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra la regulación de honorarios de fs. 36, dedujera el Dr. R. Rodrigo por estimarlos, por las razones explicitadas a fs. 37, bajos.-
- - - Se trata aquí de resolver si pertenece al acervo sucesorio un bien respecto del cual se ha promovido demanda de usucapión.
- - - Pues bien, que en estos momentos el bien no pertenece al acervo sucesorio, no cabe duda, porque no se ha producido ninguno de los modos conforme los cuales se transmite la propiedad inmueble en las reglas del Código Civil.
- - - ¿Qué pasaría si la sucesión fuese vencida en el juicio de usucapión? ¿Si la sentencia rechazara la acción de prescripción? Pues sin duda el bien no pertenecería, ni habría pertenecido nunca al acervo sucesorio.
- - - Consecuentemente, la regulación ha sido hecha de modo como corresponde y la apelación ha de ser rechazada.
En virtud de lo cual propongo rechazar el recurso de fs. 37 .
- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - - Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - - RESUELVE:
I) Rechazar el recurso de fs. 37 .-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro