Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16420-196-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-23

Carátula: LLANCAMAN NELIDA ELSA / MSCB S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16420-196-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

8

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LLANCAMAN NELIDA ELSA C/ MSCB S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro.16420-196-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 35vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo: Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la providencia de fs. 1/vta. hubo deducido el Sr. Marcelo Cascón. Asimismo la accionante hubo impugnado la concesión del recurso por entenderlo extemporáneo.- Concedido el remedio, presentóse la memoria de fs. 21/24 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 26/27vta., como asimismo la de fs. 29 y vta. que mereciera la contestación de fs. 31/32 .-

Recurso de fs. 11.- Debiendo recurrirse, en todo lo que se refiere a las sanciones y multas, a una interpretación restrictiva, que aconseja su aplicación cuando se aprecia una conducta contumaz y de recalcitrante incumplimiento, que en el caso venido a juzgamiento no alcanza a apreciarse con la nitidez necesaria, me adelantaré a proponer la recepción del remedio, dejando sin efecto la multa dispuesta en su oportunidad.-

En tal orden de ideas, el ex-Intendente Municipal de esta ciudad, hubo explicado las causas de las demoras y las dilaciones que ocurrieran desde que se dictase el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia, explicaciones que resultan plausibles, exhibiéndose de esta manera, las dificultades de tipo operativo que se apreciaban para realizar las obras dispuestas en el pronunciamiento señalado.-

Si a ello le agregamos que la condenada hubo resultado ser la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y que a comienzos del mes de junio del año 2011 la erupción del volcán Puyehue hubo trastocado todos los planes del municipio, obligando a erogaciones significativas para atemperar las consecuencias de aquel peculiar fenómeno que aún hoy padecemos, tendremos un cuadro que claramente aconseja adoptar el temperamento que, en los renglones que anteceden, propiciamos.-

Recurso de fs. 16. Si la sanción hubo sido aplicada al, en aquel entonces, Intendente Municipal de manera personal, es evidente que razones de prudencia y la aplicación del principio de la defensa en juicio

constitucionalmente reconocido -art. 18 C.N.- aconsejaban que el anoticiamiento debía ser en la persona de aquél, no resultando suficiente una cédula dirigida al municipio como sujeto pasivo de la ejecución. Si a ello le agregamos que por providencia de fs. 245, se hizo saber que el anoticiamiento debía efectuarse de una determinada manera que no hubo resultado cumplimentada, tendremos un cuadro que claramente aconseja desestimar la revocatoria y tener por temporáneo el recurso deducido por el ex-Intendente Municipal.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs. 11, dejando sin efecto la sanción -multa- aplicada al ex-Intendente; b) Desestimar la revocatoria y apelación subsidiaria deducidas a fs. 7 y vta.; c) Imponer, atento la naturaleza de la cuestión, las costas por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de fs. 11, dejando sin efecto la sanción -multa- aplicada al ex-Intendente.-

II) Desestimar la revocatoria y apelación subsidiaria deducidas a fs. 7 y vta..-

III) Costas por su orden c) Imponer, atento la naturaleza de la cuestión, las costas por su orden.-

IV) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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