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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41698
Fecha: 2012-03-23
Carátula: AQUEVEDO Ricardo Cristian C/ PROVINCIA de RIO NEGRO y Otros S/ ORDINARIO
Descripción: PREVIO
General Roca, 23 de marzo de 2012.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
Previo a todo a fin de que remita los expedientes "Aquevedo Ricardo Cristian s/ Beneficio de litigar sin Gastos (Expte. 33147-10) " y expte. "Aquevedo Ricardo Cristian s/ Prueba Anticipada (Expte. 33148-10)" líbrese oficio al Juzgado Civil N° 9.
Deberá identificar concretamente las partes demandadas, así como también el monto demandado, calculado estimativamente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 330 del CPCC.-
Respecto de la demandada Clínica Roca y en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 3847, las partes deberán acompañar las constancias del resultado de la mediación conjuntamente con la demanda. Al efecto se deberá presentar el formulario N* 5 (agotamiento de la instancia de mediación), confeccionado por el mediador.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro