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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36514
Fecha: 2005-06-13
Carátula: EDITORIAL Río Negro SA C/GARCIA Mario A. S/ Ejecutivo
Descripción: Sen.TRANCE
EJECUTIVO: SENTENCIA
//neral Roca, 13 de JUNIO de 2005.
AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:
MARIO ALEJANDRO GARCIA................................. haga al acreedor EDITORIAL RIO NEGRO S.A................, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.265.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Eduardo Saint Martin en $100.- los del Dr. Fabrizio Bertolino en $100.- (arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-
Glósese la documental original.
Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades mencionadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuenta de valores al cobro y/o cuenta títulos y/o depósitos a plazo fijo que tenga a percibir el demandado -en caso de haberes abstenerse- hasta cubrir las sumas ordenadas a fs. 9. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal. Téngase presente la
persona facultada para su diligenciamiento.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Dése vista a RENTAS.
Concédese el préstamo peticionado, por el término de 72 horas.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro