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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25750/12
Fecha: 2012-03-22
Carátula: ARGIBAY MOLINA AGUSTIN S DENUNCIA S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.of.
///MA, 22 de marzo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARGIBAY MOLINA AGUSTÍN S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA” (Expte. N* 25750/12), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la declaración del conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado de Instrucción Nº 6 de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca y el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, originado dentro el proceso en el cual se investigan las anomalías e irregularidades en cuanto a la adquisición de provisión de drogas oncológicas y medicamentos para tratamientos especiales y de prótesis con la Federación de Clínica y Hospitales Privados (FECLIR).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Las actuaciones se originaron con motivo de la denuncia efectuada por el Sr. Argibay Molina contra las autoridades del IPROSS que en el marco de un convenio con la Federación de Clínicas y Hospitales privados, referido a provisión de drogas oncológicas y medicamentos especiales, han omitido cumplir la normativa aplicable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Juez subrogante del Juzgado de Instrucción nº 6, Dr. Emilio Stadler, estando en condiciones de dar por concluida la investigación entendió que tratándose de la investigación de un delito común de jurisdicción ordinaria corresponde centrar el análisis en la competencia territorial concluyendo que sería competente el juzgado de instrucción en turno de la Ia. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Para ello tuvo en consideración que podría tratarse del delito de estafa en perjuicio de la Administración Pública, siendo el IPROSS –Estado Provincial- que tiene su domicilio en Viedma, el sujeto pasivo de la acción. Además el convenio en cuestión ha tramitado en expediente cuyo procedimiento se ha realizado en la ciudad capital con las intervenciones de los órganos de control. Cree de aplicación la doctrina “MAZZARO” que estableció como ámbito territorial la Ia. Circunscripción Judicial cuando en la investigación existieran actuaciones administrativas que se desarrollaron en la sede del Gobierno Central.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La intervención fiscal de General Roca entiende que el Magistrado que previno debe retener la competencia. Dictamen que es compartido por la fiscalía de Viedma.- - - - - - - - - - - - -
-----Por su lado el Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma, Dr. Carlos Reussi, se declaró incompetente por entender que los hechos denunciados se han realizado en su totalidad en la ciudad de General Roca, siendo allí donde se habrían motivado los posteriores pagos. Entiende que la investigación sobre la provisión de drogas oncológicas y medicamentos especiales y prótesis no tiene conexión entre la causa y la ciudad de Viedma.- -----A fs. 1381/1390, la Sra. Procuradora General consideró que ha de mantenerse la competencia del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la localidad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señaló que el temperamento adoptado por el Juez de la IIda. Circunscripción Judicial al declarar su incompetencia territorial para entender en la causa, resulta prematuro, innecesario en esta etapa procesal, contrario a los elementales principios generales rectores del proceso (léase: celeridad, economía procesal, inmediatez), y fundamentalmente deja al desnudo el desconocimiento de que la garantía del Juez Natural jamás puede interpretarse vulnerada, ni puesta en jaque, por la competencia en razón del territorio. Tanto ello es así, que no provocará ulteriores nulidades, mucho menos de orden general.- - - - - - -
-----De esta manera la Sra. Procuradora General coincide con el temperamento adoptado por ambos representantes del Ministerio Público Fiscal de las dos jurisdicciones que se encuentran en pugna. Ello así, por entender que los elementos reunidos a la fecha permiten establecer liminarmente que el ilícito se habría materializado en el ámbito de la II Circunscripción Judicial, pues sin duda alguna, el principio de ejecución del iter delictivo estaría dado allí, no advirtiéndose -por el momento excepcionalidad alguna- y aún dudando debe estarse a la actuación y conocimiento del Juez que previno.- - - - - - - - - - - - - - - -----La Sra. Procuradora General puntualiza además, su preocupación e inquietud, en vista al tiempo transcurrido desde que fueran denunciados los ilícitos respectivos, sin que se observen avances jurisdiccionales en el presente proceso.- - - -
-----Luego, señala que pareciera que los principales esfuerzos han estado destinados a plantear cuestiones de competencia, introduciendo dilaciones inapropiadas. Considera que sin perder de vista lo fundamental, deberá atenderse a esa obligación de extremar los esfuerzos para erradicar y sancionar aquellos ilícitos cometidos en la función pública en desmedro de “la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas”, en tiempos eficaces y razonables.- - - - - - - - - - - - - - - -
----Ahora bien, pasando a resolver el conflicto de competencia entre el Juzgado de Instrucción Nº 6 de General Roca y el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma, coincido con las intervenciones del Ministerio Público Fiscal, en cuanto han señalado la necesidad de no apartarse del principio de Juez natural debiendo seguir entendiendo en la causa el Juzgado de Instrucción Nº 6 de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En autos se denuncian tres hechos presuntamente delictivos que se habrían cometido en la ciudad de General Roca, ello además de la plena vigencia de los principios de economía procesal e inmediatez sustentan la continuidad de la competencia del Juez de la II a. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Tal como lo señala en primer lugar la Fiscal Dra. Ana Benito y la Procuración General,, respecto de la competencia territorial, citando precedentes de la CSJN, explicita que los hechos se reputan cometidos tanto en el lugar en que se desarrolló alguna parte de la acción, como en aquél en que se produjo el resultado, por lo que para la elección de la jurisdicción se debe atender a la economía procesal, y la buena marcha de la administración de justicia y la defensa de los imputados, teniéndose en cuenta sus domicilios. Explica que estos principios fueron observados a lo largo de este proceso y ya en condiciones de dar por cumplida la investigación judicial, donde los acusados pudieron y desarrollaron sus defensas materiales, donde tres de los cuatro acusados tienen sus domicilios reales en la circunscripción en cuyo ámbito territorial se desarrolló parte sustancial de las acciones reprochadas y donde se produjeron los resultados; resulta insustancial argumentar la incompetencia territorial por haberse suscripto en la Iera. Circunscripción Judicial contratos en cuyo marco se prorrogaba expresa o implícitamente por aplicación del art. 2 del C.P.P..- - - - - - -
-----Ello en razón a que la causa viene tramitando en la circunscripción en cuyo ámbito territorial se desarrolló parte sustancial de las acciones reprochadas, ámbito en el que los involucrados, al ser intimados desarrollaron sus defensas materiales. Además, los mismos, en su mayoría, tienen sus domicilios reales en esa II Circunscripción tal como lo señala la fiscal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, en razón de los citados principios de economía procesal e inmediatez, y ser el que previno en primer lugar, la presente investigación ha de continuar en la II Circunscripción Judicial ya que los hechos denunciados se habrían materializado en aquella ciudad, independientemente de la sede o domicilio que puedan tener las autoridades responsables, y del impacto perjudicial al Estado Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto corresponderá: 1) Asignar la competencia para continuar entendiendo en los presentes obrados al Juzgado de Instrucción N° 6 con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.- 2) Instar al Juez competente para que le imprima al trámite el ritmo responsable que el mismo merece (cf. Cap. III del Dictamen referido).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA, dijo:- - - - - - - - --
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.- - - - - - - - - -----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Francisco A.CERDERA, dijo:- - - - - - - - -----Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art.39 L.O.).- - - - -----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Asignar la competencia para continuar entendiendo en los presentes obrados al Juzgado de Instrucción N° 6 con asiento de funciones en la ciudad de General Roca e instar al Juez competente para que le imprima al trámite el ritmo responsable que el mismo merece (cf. Cap. III del Dictamen referido).- - - --
Segundo: Regístrese, ofíciese al Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta ciudad y oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 6 de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - -
(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE-FRANCISCO A.CERDERA- JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I AUT.INT. NRO.13 FOLIO 37/41 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro