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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0696/2011
Fecha: 2012-03-22
Carátula: ADRIAN MARGARIDE S.A. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO
EXPTE. No.: 0696/2011
CARATULA:ADRIAN MARGARIDE S.A. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO
Viedma, marzo de 2012.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la demandada tenga a percibir por ante el Consejo Escolar y ante el Centro de Empleados de Comercio, ambos de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 45.947 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 9.295 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente las personas autorizadas para el diligenciamiento.-
Sin perjuicio de ello, acompáñese constancia de saldo bancario.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro