Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37333

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-03

Carátula: COLA Juan Carlos c/ ANGELONI Jorge Ernesto S/ Rendicion de Cuentas

Descripción: inicio-vta.para certificar

General Roca, 03 de Marzo de 2.006.-

Por presentado, parte y con domiclio.-

De la accion que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario ( articulo 320 CPC), traslado al demandado por el tèrmino de DOCE días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 486 del Código citado y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 CPC). NOTIFIQUESE con entrega de las copias respectivas y bajo apercibimiento de que si el demandado no la contestare o admitiere la obligacion y no las rindiere dentro del plazo conferido precedentemente, se tendran por aprobadas las que presente el actor, en todo aquello en que el accionado no pruebe que sean inexactos en virtud de los dispuesto por el art. 652 del CPC. A los fines de la notificación, líbrese CÉDULA DIRECTA a CUTRAL-CO.-

Abónese el sellado de actuación correspondiente.-

Certifiquese por secretaria las copias acompañadas y hagase entrega de los originales a su presentante.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse dado cumplimiento con la certificacion ordenada. Conste.-

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