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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40992
Fecha: 2012-03-22
Carátula: URRA Guillermo Audilio y Otros S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 22 de MARZO de 2.012.=
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “URRA GUILLERMO AUDILIO y OTROS S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 40.992-III-11)
CONSIDERANDO: A fs.25 se presentan Guillermo Audilio, Alejandro Luis, Mariela y Ana María Urra con patrocinio letrado y solicitan se les conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Roberto Tomás Pierangelini y El Progreso Seguros SA.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 4/6 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 36/40, 46/47, 49/50 y 53/4 por los registros de Propiedad Automotor y de Propiedad Inmueble.-
Respecto de Alejandro Luis Urra el Registro del Automotor N°1 informa a fs. 48 que posee un automotor y a fs. 57 la Dirección Gral. de Rentas informa su valor.
Si bien se advierte que el peticionante es poseedor de un rodado, la envergadura del reclamo de los autos principales ($ 420.000.-) y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de éste beneficio.
A fs. 30 y 31 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio y a fs. 58 presta conformidad Rentas.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de GUILLERMO AUDILIO, ALEJANDRO LUIS, MARIELA y ANA MARIA URRA a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra de ROBERTO TOMAS PIERANGELINI y EL PROGRESO SEGUROS S.A.-
Regulo los honorarios de la Dra. Laura Fontana en $ 700.- (art. 6, 7 y 8 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro