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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41171
Fecha: 2012-03-22
Carátula: RUBIO Julio Roberto S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion por dos etapas
General Roca, 22 de marzo de 2012.s-.-
Regulo por la primera etapa los honorarios de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 1.150.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 575.- a cargo del cónyuge supérstite y los honorarios del Dr. Juan Rodrigo Romera Bueno en la suma de $ 1.150.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 575.- a cargo del cónyuge supérstite.-
Regulo por la segunda etapa los honorarios e la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 1.150.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 575.- a cargo del cónyuge supérstite y los honorarios del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 1.150.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 575.- a cargo del cónyuge supérstite. (M.B $ 91.866,80 -fs. 90- arts. 6, 8, 25 y 44 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio y gravamenes del inmueble NC 05-1-M-002-06 y libres deudas de los inmueble detallados a fs. 48 .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro