Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41171

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-22

Carátula: RUBIO Julio Roberto S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulacion por dos etapas

General Roca, 22 de marzo de 2012.s-.-

Regulo por la primera etapa los honorarios de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 1.150.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 575.- a cargo del cónyuge supérstite y los honorarios del Dr. Juan Rodrigo Romera Bueno en la suma de $ 1.150.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 575.- a cargo del cónyuge supérstite.-

Regulo por la segunda etapa los honorarios e la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 1.150.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 575.- a cargo del cónyuge supérstite y los honorarios del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 1.150.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 575.- a cargo del cónyuge supérstite. (M.B $ 91.866,80 -fs. 90- arts. 6, 8, 25 y 44 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio y gravamenes del inmueble NC 05-1-M-002-06 y libres deudas de los inmueble detallados a fs. 48 .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro