Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41280

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-22

Carátula: CAMPOS Horacio Oscar C/ FERNANDEZ Elsa S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "CAMPOS Horacio Oscar C/ FERNANDEZ Elsa S/ ESCRITURACION (Ordinario)" (Expte. Nro. 41280)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 22 de marzo de 2012, a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Horacio Oscar Campos con el patrocinio del Dr. Miguel Parra Segura y el Dr. Carlos Gayá (Defensor Oficial) por la parte demandada. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: pago total del precio de venta del inmueble sito en Montevideo 1613 de General Roca, D.C. 051-D-189-13, tomando en cuenta el cuestionamiento de un recibo de pago de los acompañados por el actor y sobre el que debe demostrarse autenticidad o falsedad, documento que en copia obra a fs.5 parte inferior por valor de $ 6.500. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 31 de mayo de 2012 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 20 vta. DOCUMENTAL: Téngase presente. CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Elsa Fernández estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. En este estado pide la palabra el Dr. Parra Segura y manifiesta que desiste de los testigos propuestos, respecto de Mónica Ríos por no ser hecho controvertido atento a la contestación de demanda. En este estado pide la palabra el Dr. Gayá y manifiesta que en razón de lo solicitado en la contestación de demanda, reitero el pedido de designación del perito calígrafo oficial del Tribunal, por la situación económica de mi defendida. En razón de la situación planteada en autos que se mantiene en litigio que no es de extrema complejidad para el perito que ha de intervenir, más la situación económica que invoca el defensor oficial, se hace lugar entonces a lo solicitado, designándose para la PERICIAL CALIGRÁFICA: al perito calígrafo Sr. Patricio Roldàn con domicilio en su público despacho, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, expidièndose sobre el punto B de fs. 25 vta. bajo apercibimiento de remoción. Para su cumplimiento, pasen las presentes actuaciones a dicho organismo.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al RPI para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Desiste de la prueba a OCA por no ser hecho controvertido.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 25)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

PERICIAL CALIGRÁFICA: Estése a la designación de la parte actora en iguales términos y condiciones.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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