Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25695/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-21

Carátula: FRANCO, WALDEMAR S- AMPARO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 21 de marzo de 2012.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FRANCO, WALDEMAR S/AMPARO s/APELACION" (Expte. N° 25695/11-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - -- El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la elevación dispuesta a fs.79 por el señor Presidente de la Cámara del Trabajo de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en razón del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 60/62 por el apoderado de la Fiscalía de Estado, contra la sentencia Nº 277 que luce a fs. 26 en la cual se resolvió imponer las costas del proceso a la accionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En lo sustancial el apelante sostiene que la imposición de costas ha sido un exceso al no haber existido contradicción alguna. Agrega que esta excepcional garantía no precisa para su presentación el patrocinio letrado, por lo que si el amparista así lo hace “es a su costo y riesgo”. Concluye que no ha existido parte vencida en el caso, con lo cual su imposición es incorrecta y no ajustada a los principios legales.- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 82, se corre vista a la Procuración General a fin de que se expida sobre el recurso de apelación deducido en autos.- -

-----La Sra. Procuradora General a fs. 83/85 cita precedentes de este Cuerpo y dictamina que se debe rechazar el recurso de apelación intentado, atento que es improcedente la apelación respecto de costas y honorarios, pues ésta debe hacerse sólo contra aspectos procesales de la cuestión de fondo.- - - - - - -

-----Ingresando en el análisis del recurso de apelación incoado considero que el mismo no puede prosperar.- - - - - - - - - - -----Se tiene en consideración que este STJ ha dicho que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI,O.,Costas Procesales,Ed.1998,Ediar,págs.461/2 y sgtes.).- -----Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas en (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S. R. L”); conforme lo sostuvo este Cuerpo in re: “VON DER FECHT", Se. 19/03; "CIARRAPICO"; Se. 86/09; "PELUFFO", Se. 104/09 entre otras; no suscitándose en el caso de autos cuestión que amerite apartarse de tal criterio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, tengo presente que en las actuaciones "ROMAN, HORACIO S/ AMPARO S/ APELACION”, Se. Nº 46/09, este cuerpo reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación (STJRNCO: “DANWARKT NESSLER”, Se. Nº 23/02); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder (STJRNCO: "BOLLERO", Se. Nº 362/02 ; "CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA", Se. 124/05).- - -

-----En el caso de autos, a fs. 26 en el punto II de la sentencia recurrida se impuso las costas del proceso a la accionada y se reguló en el punto III la suma de 900 pesos (10 jus) como regulación de los honorarios profesionales del Dr. Jorge L. Olguin, cumpliéndose con la normativa específica en la materia arancelaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Tal como se sostuvo en precedente citado “BOLLERO", cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, que no se observa en el caso, puesto que la requerida ha sido condenada atento la demora incurrida no justificada, conforme los términos esgrimidos a fs. 14/16, mediante sentencia N° 204/09.- - - - - -- -----En función de todo ello, la apelación intentada y fundada a fs. 60/62 debe ser rechazada. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA, dijo:- - - - - - - - --

-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.- ASI VOTO.- - - -----Por ello y conforme el art.39 de la Ley K Nº 2430,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la apelacion intentada y fundada a fs.60/62 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro doctor Roberto Stella.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse al tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Gustavo A.Azpeitia por encontrarse en uso de licencia.- - - - - -

(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 33 FOLIO 193/195 SEC. NRO. 4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro