Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0131/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-21

Carátula: ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ HARADA SUSANA MIDORI S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA INTERES PACTADOS - NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, marzo de 2.012.-

Y VISTOS: Los caratulados: "ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ HARADA SUSANA MIDORI S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0131/2012).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento de los documentos y hasta la fecha de la presente a la tasa del 4 % mensual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, en los términos del art. 534 del Cód. Pr., decrétase la inhibición general de bienes de la demandada SUSANA MIDORI HARADA (D.N.I. nº 17.064.562), domiciliada en Dr. Baraja 213 de Carmen de Patagones. A tal fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de SUSANA MIDORI HARADA (D.N.I. nº 17.064.562), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.251 en concepto de capital e intereses pactados al 29-02-12, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, con más la suma de $ 110 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a los registros respectivos, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. JULIAN FERNANDEZ EGUIA en la suma de $ 1.000 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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