Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0986/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-21

Carátula: RAMOS JORGE MARIO Y OTROS C/ ETCHARRAN RICARDO JULIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0986/2011

CARATULA: RAMOS JORGE MARIO Y OTROS C/ ETCHARRAN RICARDO JULIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, marzo de 2012.-

Tiénese presente.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado Ricardo Julio Etcharran y a la citada en garantía "La Caja de Ahorro y Seguro S.A." por el término de 19 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Acompáñese un juego de copias de fs. 2/23 y dos juegos de copias de fs. 25/27.-

Rosana Calvetti

Juez

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