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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0335/2004
Fecha: 2012-03-21
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SUAREZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: nulidad ced.-pasa expediente al despacho
EXPTE. N° 0335/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SUAREZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2012.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo que la Defensora General actua en representación del ausente quedando notificada el día de la recepción del expediente en su despacho (conf. art. 135 último párrafo C.Pr.) por lo cual no resulta procedente la notificación por cédula efectuada, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar su nulidad.-
En su mérito y a los fines de su notificación pasen los autos al despacho de la Defensora de Ausentes.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro