Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0335/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-21

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SUAREZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: nulidad ced.-pasa expediente al despacho

EXPTE. N° 0335/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SUAREZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2012.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo que la Defensora General actua en representación del ausente quedando notificada el día de la recepción del expediente en su despacho (conf. art. 135 último párrafo C.Pr.) por lo cual no resulta procedente la notificación por cédula efectuada, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar su nulidad.-

En su mérito y a los fines de su notificación pasen los autos al despacho de la Defensora de Ausentes.-

Rosana Calvetti

Juez

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