Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40060

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-21

Carátula: OTERO Lorenzo S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: Regulación

//neral Roca, 21 de MARZO de 2.012.=

Téngase presente.

Regulo, por la 1er. etapa los honorarios profesionales del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 5.260.- y Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 5.260.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 225.372,67.- fs. 35 y 38 arts. 6, 7, 8, 25 y 44 ley. 2212.-).-

Por la 2da etapa, regulo los honorarios profesionales del Dr. Santiago Nilo Hernández en $ 10.520.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 225.372,67.- fs. 35 y 38 arts. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212.-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a regular por la tercer etapa, acompáñese libre deudas de Rentas respecto al inmueble 051-L-004-02C (fs.73) y deberá cumplir con lo ordenado a fs.102, por cuanto las condiciones que menciona de fs.100 no se corresponden el informe de fs.99 (NC 05-1-L-004-02C y NC 05-1-L-004-02E).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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