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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40060
Fecha: 2012-03-21
Carátula: OTERO Lorenzo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regulación
//neral Roca, 21 de MARZO de 2.012.=
Téngase presente.
Regulo, por la 1er. etapa los honorarios profesionales del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 5.260.- y Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 5.260.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 225.372,67.- fs. 35 y 38 arts. 6, 7, 8, 25 y 44 ley. 2212.-).-
Por la 2da etapa, regulo los honorarios profesionales del Dr. Santiago Nilo Hernández en $ 10.520.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 225.372,67.- fs. 35 y 38 arts. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a regular por la tercer etapa, acompáñese libre deudas de Rentas respecto al inmueble 051-L-004-02C (fs.73) y deberá cumplir con lo ordenado a fs.102, por cuanto las condiciones que menciona de fs.100 no se corresponden el informe de fs.99 (NC 05-1-L-004-02C y NC 05-1-L-004-02E).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro