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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0130/2012
Fecha: 2012-03-20
Carátula: ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ ÑANCUFIL EDUARDO JACINTO CEFERINO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, marzo de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ ÑANCUFIL EDUARDO JACINTO CEFERINO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0130/2012).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
II.- En consecuencia, trábese embargo sobre los derechos y acciones que posea el demandado, Eduardo Jacinto Ceferino Ñancufil, sobre el automotor Fiat Uno, dominio BJK631, hasta cubrir la suma de $ 18.472,87 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.847. Notifíquese, no correspondiendo la anotación en el Registro del Automotor por tratarse de derechos y acciones.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de EDUARDO JACINTO CEFERINO ÑANCUFIL, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 16.064 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 10/12/10 y hasta el 31/01/12, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 595,87 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-
2º) Librar la cédula de notificación ordenada precedentemente al demandado.-
3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Julian Fernandez Eguia, en la suma de $ 1.913 (MB: $ 16.559,87 coef. 11 % más 40 % reduc. un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro