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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0134/2012
Fecha: 2012-03-20
Carátula: ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ ANTONELLI ROBERTO RAFAEL Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA INTERESES PACTADOS (4%) NUEVO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, marzo de 2.012.-
Y VISTOS: Los caratulados: "ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ ANTONELLI ROBERTO RAFAEL Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0134/2012).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 4 % mensual, conforme lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Sr. Roberto Rafael Antonelli (D.N.I. nº DNI 8.216.204), como retirado del Banco Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 21.738,37 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 2.174 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la Anses, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARTA MERCEDES EZCURRA (D.N.I. nº 16.786.601) y ROBERTO RAFAEL ANTONELLI (D.N.I. nº 8.216.204), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 18.909 en concepto de capital e intereses pactados al 19/03/12, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, con más la suma de $ 578,37 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empleadora del demandado, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Julián Fernandez Eguia, en la suma de $ 2.251 (MB: $ 19.487,37; coef. 11 % más 40 % reduc. un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
E Z
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Poder Judicial de Río Negro