Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0133/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-20

Carátula: MARGIOTTA MARIO RODOLFO C/ BRUZZESI EDGARDO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE INMUEBLE -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, marzo de 2.012.-

Y VISTOS: Los caratulados: "MARGIOTTA MARIO RODOLFO C/ BRUZZESI EDGARDO S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0133/2012).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (Matrícula 18-14044), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado sr. Edgardo Bruzzesi, DNI Nº 14.975.979 hasta cubrir las sumas de $ 65.223 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 6.522 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. EDGARDO BRUZZESI, DNI Nº 14.975.979 condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 56.793 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde las respectivas fechas de vencimiento de los pagarés base de la presente acción y hasta el 31-01-12; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 1.676,97 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA CAROLINA GAITAN en la suma de $ 6.753 (MB: $ 58.469; coef.: 11% + 40% del 11% red. 25%) - conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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