Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0253/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-20

Carátula: FRINO MARIA INES Y OTRO C/ ZUBELDIA NESTOR ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: COBRO X BCO CUALQUIER MONTO (OFICIO) imprimir en form. 2009

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

OFICIO JUDICIAL

Viedma, marzo de 2012.-

Al Sr. Gerente

Banco Patagonia S.A.

OFICIO N° __________

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "FRINO MARIA INES Y OTRO C/ ZUBELDIA NESTOR ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nº 0253/2009), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria única, a fin de comunicarle que deberá entregar a su sola presentación y de los fondos existentes en la cuenta de autos nº 299006853: 1) al Dr. Mario Salvador Cáccamo (DNI nº 5.507.729) la suma de $ 14.700 en concepto de honorarios, 2) la suma de $ 8.750 en concepto de capital a la sra. María Ines Frino (DNI nº 20.279.924), 3) la suma de $ 8.750 en concepto de capital a la sra. Ofelia Inés Jara (DNI nº 33.379.868), 4) la suma de $ 8.750 en concepto de capital al sr. Cipriano Sebastian Jara (DNI nº 34.402.829), 5) la suma de $ 8.750 en concepto de capital a la sra. Noelia Mariana Jara (DNI nº 35.058.847), 6) la suma de $ 8.750 en concepto de capital al sr. Sergio Ismael Jara (DNI nº 30.823.548), 7) la suma de $ 8.750 en concepto de capital al sr. Cristóbal Mauricio Jara (DNI nº 37.213.971), y 8) disponer que la suma de $ 17.500 correspondiente a los menores Marcelo Patricio Jara y Claudio David Jara, se ponga a plazo fijo por el término de 30 días, en dólares estadounidenses, renovable automáticamente, hasta nueva orden; debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Viedma, marzo de 2012.- ... Conforme a lo peticionado a fs. 145 y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a su sola presentación y de los fondos existentes en la cuenta de autos nº 299006853: 1) al Dr. Mario Salvador Cáccamo (DNI nº 5.507.729) la suma de $ 14.700 en concepto de honorarios correspondientes conjuntamente con las Dras. Alba María Schiavi de Van Konijnemburg y Silvia Aramburú de Uribe. 2) la suma de $ 8.750 en concepto de capital a la sra. María Ines Frino (DNI nº 20.279.924), 3) la suma de $ 8.750 en concepto de capital a la sra. Ofelia Inés Jara (DNI nº 33.379.868), 4) la suma de $ 8.750 en concepto de capital al sr. Cipriano Sebastian Jara (DNI nº 34.402.829), 5) la suma de $ 8.750 en concepto de capital a la sra. Noelia Mariana Jara (DNI nº 35.058.847), 6) la suma de $ 8.750 en concepto de capital al sr. Sergio Ismael Jara (DNI nº 30.823.548), 7) la suma de $ 8.750 en concepto de capital al sr. Cristóbal Mauricio Jara (DNI nº 37.213.971), y 8) disponer que la suma de $ 17.500 correspondiente a los menores Marcelo Patricio Jara y Claudio David Jara, se ponga a plazo fijo por el término de 30 días, en dólares estadounidenses, renovable automáticamente, hasta nueva orden; debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-". Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-

Saludo a Ud. atentamente.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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