Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0129/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-20

Carátula: CANO MARCELINO JUAN HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION - DESIGNA ADMIN PROV

EXPTE. Nº: 0129/2012.-

CARATULA: "CANO MARCELINO JUAN HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, marzo de 2.012.-

Tiénese presente la denuncia y aclaración efectuada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de MARCELINO JUAN HORACIO CANO.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Atento lo solicitado en el punto IV de fs. 7vta., desígnase Administradora Judicial provisoria de acuerdo a lo previsto en el art. 692 del C.Pr., a la sra. Susana Noemí Garramuño, quién deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria (art. 710 del C.Pr.). La misma deberá llevar su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del C.Pr.. Oportunamente expídase testimonio.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro