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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0731/2005
Fecha: 2006-03-02
Carátula: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: contesta demandado
EXPTE. Nº 0731/2005
CARATULA: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, marzo de 2006.-
Por presentado, parte en carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestada la demanda.-
Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro