Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0101/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-02

Carátula: PASCUA CARLOS RICARDO Y OTRA C/ MURA FRANCISCO PASCUAL S/ SUMARIO (COBRO DE PESOS) S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA

EXPTE. Nº 0101/2004

CARATULA: PASCUA CARLOS RICARDO Y OTRA C/ MURA FRANCISCO PASCUAL S/ SUMARIO (COBRO DE PESOS) S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Viedma, marzo de 2006.-

Por presentado, parte en carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Del pago efectuado, córrase traslado a la parte ejecutante por el término de ley. Notifíquese.-

Tiénese presente la conformidad prestada.-

Hágase saber que tanto el ejecutante como el ejecutado pueden practicar la correspondiente liquidación.-

Sin perjuicio de ello, en atención al pago efectuado y teniendo en cuenta lo que surge de las constancias de la causa, suspéndase la realización de la subasta decretada a fs. 76. Notifíquese y al martillero actuante con habilitación de días y horas inhábiles, haciéndole saber que deberá proceder a la devolución de los edictos.-

Asimismo, cumpla el profesional interviniente con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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