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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0101/2004
Fecha: 2006-03-02
Carátula: PASCUA CARLOS RICARDO Y OTRA C/ MURA FRANCISCO PASCUAL S/ SUMARIO (COBRO DE PESOS) S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0101/2004
CARATULA: PASCUA CARLOS RICARDO Y OTRA C/ MURA FRANCISCO PASCUAL S/ SUMARIO (COBRO DE PESOS) S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Viedma, marzo de 2006.-
Por presentado, parte en carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Del pago efectuado, córrase traslado a la parte ejecutante por el término de ley. Notifíquese.-
Tiénese presente la conformidad prestada.-
Hágase saber que tanto el ejecutante como el ejecutado pueden practicar la correspondiente liquidación.-
Sin perjuicio de ello, en atención al pago efectuado y teniendo en cuenta lo que surge de las constancias de la causa, suspéndase la realización de la subasta decretada a fs. 76. Notifíquese y al martillero actuante con habilitación de días y horas inhábiles, haciéndole saber que deberá proceder a la devolución de los edictos.-
Asimismo, cumpla el profesional interviniente con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro