include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0438/2004
Fecha: 2006-03-02
Carátula: DUMRAUF NELSON EDUARDO C/ OYON HECTOR DANIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y COBRO AL BANCO
EXPTE. No.: 0438/2004
CARATULA:DUMRAUF NELSON EDUARDO C/ OYON HECTOR DANIEL S/ EJECUTIVO
Viedma, marzo de 2006.-
Agréguese.-
Atento el estado de autos, habiéndose levantado el embargo oportunamente decretado (conf. fs. 44) y teniendo en cuenta lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el sr. HECTOR DANIEL OYON como empleado de la Policía Federal Argentina hasta cubrir la suma de $ 1.348,18 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 400 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Leandro Sferco y/0 Manuel Maza a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.348,18, ($ 200 por honorarios y $ 1.148,18 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro