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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0274/2005
Fecha: 2006-03-02
Carátula: CULLIU SUSANA BEATRIZ C/ ALCANTARA SERGIO GUSTAVO S/ FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: PROV. ARMANDO
EXPTE. Nº : 0274/2005.-
CARATULA: CULLIU SUSANA BEATRIZ C/ ALCANTARA SERGIO GUSTAVO S/ FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, marzo de 2006.-
Atento lo solicitado y el estado de autos, levántese el embargo decretado a fs. 11 y trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Sergio Gustavo Alcántara como empleado de la Policia de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 429 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 178 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro