include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40020
Fecha: 2012-03-20
Carátula: VILLEGAS MUÑOZ Hebe S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regulación
//neral Roca, 20 de MARZO de 2.012.=
Téngase presente y por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones en autos.
Regulo, por la primera y segunda etapa los honorarios profesionales del Dr.Roberto G. Joison en la suma de $ 5.690.- los de la Dra. María L. Joison en la suma de $ 5.690.- cargo de los herederos.- (M.B. $ 121.867,37.- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercer etapa deberá acompañarse libre inhibición de la causante, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas del inmueble.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro