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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39094
Fecha: 2012-03-20
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ MELLADO Mabel del Carmen S/ EJECUTIVO
Descripción: Ampliación de Sentencia Monitoria nuevo apoderado
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
//neral Roca, 20 de marzo de 2012.-s
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ MELLADO Mabel del Carmen S/ EJECUTIVO" (Expte. 39094).-
No habiendo el demandado acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC, FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 9, contra MABEL DEL CARMEN MELLADO, haga al acreedor MUNICIPALIDAD GENERAL ROCA íntegro pago del capital reclamado de $ 1.059,90, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de Pablo Bergonzi en $ 265-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Líbrese mandamiento de embargo por la ampliación realizada precedentemente, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $ 1.059,90.- en concepto de capital con más la de $1.000.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro de cinco días. Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 20 de marzo de 2012.s--
Téngase presente la renuncia formulada.-
Atento el estado de autos, regulo por las actuaciones de fs. 11/46, parte de ejecución, los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi en $ 100.- (M.B. $2.861,81 -fs. 9-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-
Del nuevo domicilio constitudio, traslado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro