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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41691
Fecha: 2012-03-20
Carátula: MILLAMAN Angélica C/ SOLAIMAN Aldo Alberto S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: Inicio
//neral Roca, 20 de MARZO de 2012.=
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO (art. 679 C.P.C.), traslado al demandado por el término de doce días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula al Juez de Paz de Los Menucos.-
Complétese copias para traslado.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro