include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41699
Fecha: 2012-03-20
Carátula: FIDANI Teresa S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: ACTA- PROVEIDO Oficios Cédulas
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 10,30 hs. del día 20 de marzo de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. SANCHEZ FIDANI MIRTA LILIANA, D.N.I. Nª 22.586.062, argentina, divorciada, ama de casa, con domicilio real en Núcleo 45 Planta Baja Dto A. 500 Viv. de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo, contra IPROSS a favor de su madre Sra. TERESA FIDANI, de 85 años de edad, quien el día lunes 12 de marzo en horas de la madrugada se cayo y por ello tuvo quebradura de cadera izquierda, por ello fue derivada a la Clínica Roca, y atendida por el Dr. Moglio y el Dr. Mandra, quienes para llevar a cabo una intervención quirúrgica solicitaron con carácter de urgente la provisión de una prótesis de cadera izquierda, con las características que obran en la Obra Social, que mientras no llega la prótesis solicitada no se puede llevar a cabo la intervención y la paciente esta sufriendo una descompensación clínica, se le sube la tensión y ello provoca serios riesgos en su salud.- Que realizó trámites en IPROSS y hasta la fecha no ha tenido respuesta favorable.- Que de no hacerse la intervención quirúrgica dentro del tiempo previsto por el médico tratante corre serios riesgos su salud.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPROSS a proveer la prótesis necesaria para llevar a cabo la intervención quirúrgica correspondiente.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 20 de marzo de 2012.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si tiene antecedentes que la paciente TERESA FIDANI, D.N.I. N° 9.739.682 solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de cadera izquierda.-
2.- Si es paciente del Dr. Moglio y Dr. Mandra.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada.-
4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
Asimismo los Dres. Moglio y Mandra deberán responder.-
1.- Si atiende como paciente a la Sra. TERESA FIDANI, D.N.I. N° 9.739.681, en su caso diagnostico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de cadera izquierda.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada desde el Ministerio.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 20 de marzo de 2012.-
A IPROSS
Oficio Nro. 347
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FIDANI Teresa S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41699) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la cuestion planteada por la amparista respecto de la Sra. TERESA FIDANI (DNI 9.739.682). Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que la paciente TERESA FIDANI, D.N.I. N° 9.739.682 solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de cadera izquierda.-
2.- Si es paciente del Dr. Moglio y Dr. Mandra.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-
6.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 20 de marzo de 2012.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 20 de marzo de 2012.-
Al Dr. MOGLIO
Oficio Nro. 348
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FIDANI Teresa S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41699) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de informe en el termino de 48 hs. los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si atiende como paciente a la Sra. TERESA FIDANI, D.N.I. N° 9.739.681, en su caso diagnostico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de cadera izquierda.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada desde el Ministerio.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 20 de marzo de 2012.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 20 de marzo de 2012.-
Al Dr. MANDRA
Oficio Nro. 349
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FIDANI Teresa S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41699) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de informe en el termino de 48 hs. los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si atiende como paciente a la Sra. TERESA FIDANI, D.N.I. N° 9.739.681, en su caso diagnostico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de cadera izquierda.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada desde el Ministerio.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 20 de marzo de 2012.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FIDANI Teresa S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N* 41699) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 20 de marzo de 2012...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. fiscal de Estado de la Provincia de Rio NEGRO, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ***
NOTA.. Se adjunta copia del acta que se menciona.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 20 de marzo de 2012 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
DIRECCION DE FISCAL DE ESTADO: 25 DE MAYO 565-1º PISO
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FIDANI Teresa S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N* 41699) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 20 de marzo de 2012...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. fiscal de Estado de la Provincia de Rio NEGRO, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ***
NOTA.. Se adjunta copia del acta que se menciona.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 20 de marzo de 2012 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro