Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40854

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-20

Carátula: EQUIZA Esther S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: Regulación

Expte. 40854.-

//neral Roca, 20 de marzo de 2012.-j

Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación.-

Atento el estado de autos, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios de los Dres. ROQUE LA PUSATA en $ 3.464.- , ADRIANA RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE en $ 4.330.- y MARIELA ELIZABETH GARABITO en $ 4.330.- a cargo de los herederos (MB:$ 92.911,21).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñense libre deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro