include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39185
Fecha: 2012-03-20
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ARROYO Oscar Daniel S/ EJECUTIVO
Descripción: Regulación
Expte. 39185.-
//neral Roca, 20 de marzo de 2012.-j
Atento el estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. Marcela Saitta en la suma de $ 540.- (M.B. $ 8.953,26).-
Y regulo honorarios complementarios en la suma de $ 355.- (M.B. $2.829,55).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 8 y 41 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro