Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0878/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-19

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ COLOHUINCA LIRIA ROMINA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Descripción: CUESTION DE PURO DERECHO - ART. 359 ORDINARIO Y SUMARISIMO NUEVO

EXPTE. Nº 0878/2011

CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ COLOHUINCA LIRIA ROMINA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Viedma, marzo de 2012.-

Atento el estado de autos, lo peticionado y de conformidad con lo previsto por el art. 359 del C. Pr., declárase la cuestión de puro derecho y pónganse las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días comunes. Notifíquese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro