Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0827/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-19

Carátula: SIGLO XXI S.A. C/ AMARANTO PATRICIA MONICA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: SE ABRE A PRUEBA (art. 351 del C. Pr.)

EXPTE Nº 0827/2011

CARATULA: SIGLO XXI S.A. C/ AMARANTO PATRICIA MONICA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Viedma, marzo de 2012.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 49.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, en los términos del art. 351 del C.Pr., provéase la prueba ofrecida por las partes que resulta pertinente a los fines de la resolución de la excepcion interpuesta en autos:

PERICIA CALIGRAFICA: desígnase perito de oficio al sr. César Edgardo Hernandez, domiciliado en Los Notros nº 239 de Viedma, quien previo a sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los tres (3) días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-

El mismo, deberá efectuar cuerpo de escritura de la Sra. Patricia Mónica Amaranto a los fines de establecer la autenticidad y autoría de la firma inserta en el Contrato de Tercerización de Servicios obrante a fs. 5/10 de la presente acción y presentar su informe en el plazo de quince (15) días.-

Con respecto al sr. Zamataro y toda vez que el mencionado no ha desconocido su firma, a lo solicitado no ha lugar.-

INFORMATIVA: A los fines solicitados a fs. 54, líbrense oficios al Municipio de Catriel, al Banco Patagonia S.A., a la AFIP-DGI y a la DGR.-

Fíjase el plazo de prueba en veinte (20) días.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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