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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0944/2011
Fecha: 2012-03-19
Carátula: MEI ANA DANIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, marzo de 2.012.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MEI ANA DANIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0944/2011; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 13/14 compareció la sra. Ana Daniela Mei, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe hacer valer sus derechos en el juicio "Andreoli Carrasco Raúl Gregorio s/ Abuso Sexual Agravado s/ Apelación" Expte. nº 158/71/1 (ex. 44296/10) y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 36 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 9/11 y sus ratificaciones de fs. 43/45 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de los recibos de haberese obrantes a fs. 2/5 e informe de la AFIP de fs. 38.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de hacer valer sus derechos en el juicio "Andreoli Carrasco Raúl Gregorio s/ Abuso Sexual Agravado s/ Apelación" Expte. nº 158/71/1 (ex. 44296/10).-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a ANA DANIELA MEI, para hacer valer sus derechos en el juicio "Andreoli Carrasco Raúl Gregorio s/ Abuso Sexual Agravado s/ Apelación" Expte. nº 158/71/1 (ex. 44296/10).-
II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 600 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase copia y/o testimonio de la presente.-
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Poder Judicial de Río Negro