include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16292-160-11
Fecha: 2012-03-19
Carátula: COLL ARECO MARIANA / PEÑA LEOPOLDO ADOLFO S/ MEDIDA CAUTELAR (f)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16292-160-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Carlos María Salaberry, Juan Lagomarsino y César E. Lanfranchi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COLL ARECO MARIANA C/ PEÑA LEOPOLDO ADOLFO S/ MEDIDA CAUTELAR (f)", expte. nro.16292-160-11 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 604vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el letrado dedujera a fs. 573 contra la regulación de honorarios de fs. 566/567vta. por entenderla, por las razones que lucen a fs. 576, baja.-
De las actuaciones que tengo a la vista surge que Mariana Coll Areco interpuso medida cautelar para proteger su parte de los bienes que furan objeto de la sociedad conyugal teniendo en cuenta que el matrimonio había dejado de convivir, denunciando que su esposo tenía otra pareja, que siempre estuvo alejada del poder de diposción de los bienes, y que la actividad profesional de Peña se encontraba vinculada justamente a la administración de propiedades.-
Trabadas las medidas se presentó nuevamente con distinto patrocinio a desistir de las mismas y del juicio de divorcio iniciado.-
Pero el primero de febrero del 2010 dejando sin efecto lo anterior, y explicando que revocó el poder otorgado a sus abogados, por amenazas y falsas promesas inmediatamente incumplidas, por parte de su esposo, de acordar la separación de bienes y otorgar alimentos por $7.500, que al Dr. Ricardo Mayer no lo conoce, que es un abogado contratado y pagado por su esposo.-
Ahora bien, el 5 de febrero, ambas partes pactan mantener la separación de hecho, y reconocer los bienes de la sociedad conyugal que describen, establecer el uso y goce exclusivo en favor de Peña de la vivienda, de la oficina, y de uno de los autos, abonando como contraprestación la suma de $4.500; más el pago de la obra social, seguro y patente del auto que queda en uso exclusivo de Coll.-
De ellos se sigue, en principio, la utilidad de las medidas cautelares trabadas que permitieron asegurar la parte de Coll en los bienes de la sociedad conyugal, y obtener una contraprestación por el uso y goce que de ellos hacía Peña.-
Entonces, no parece razonable entender que la obtenció de las medidas cautelares estuviese desligada de un contenido patrimonial como lo hace la regulación de honorarios realizada en primera instancia.-
Porque, si bien es cierto que no se aplica el artículo 27 de la ley de aranceles, sino el 33, no lo es menos que ambas normas tienen en cuenta el contenido económico del caso, tal como lo prescribe el art. 6 inc. a).-
Pues bien, teniendo en cuenta los valores referenciales de los bienes cautelados -ver fs. 42-, la resolución de fs. 54, la dictada por la Cámara en el incidente art. 250, y el acuerdo de fs. 87, como también la importancia de la actuación profesional para la solución del conflicto, propongo regular los honorarios profesionales apelados en la suma de $38.000.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a la apelación en los términos referidos.
- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lanfranchi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 573, regulando los honorarios profesionales del dr. Perlinger en la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil ($38.000).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO CESAR E. LANFRANCHI
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro