Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40797

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-19

Carátula: SAN SEGUNDO Jorge C/ ACOSTA Lidia Ester S/ DESALOJO (Monitorio)

Descripción: a Cédula

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

JORGE SAN SEGUNDO

Dra. Maria de la Paz SAEZ PADIN

ESPAÑA 1794 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SAN SEGUNDO Jorge C/ ACOSTA Lidia Ester S/ DESALOJO (Monitorio)” (Expte. N* 40797), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 16 de marzo de 2012... A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 27 de Abril de 2011 a las 09:30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 19 de marzo de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

LIDIA ESTER ACOSTA - 0.

9 de Julio 581 (real)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SAN SEGUNDO Jorge C/ ACOSTA Lidia Ester S/ DESALOJO (Monitorio)” (Expte. N* 40797), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 16 de marzo de 2012...A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 27 de Abril de 2011 a las 09:30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 19 de marzo de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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