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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16083-098-11
Fecha: 2012-03-16
Carátula: POMBAL JOSE BENITO / CHAVEZ ALFREDO LUIS S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16083-098-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
16
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Carlos María Salaberry, Juan Lagomarsino y César Lanfranchi luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "POMBAL JOSE BENITO C/ CHAVEZ ALFREDO LUIS S/ REIVINDICACION (Ordinario)", expte. nro.16083-098-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 411, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo: 1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver sobre la excusación formulada por el dr. Edgardo J. Camperi a fs. 408.
Habiendo el sr. Juez aducido la existencia de una “muy buena relación y un afecto recíproco” con el demandado, siendo que en principio es el propio magistrado quien debe juzgar los límites de sus pruritos a los fines de intervenir y juzgar una causa, no creo que exista otra alternativa que receptar su petición de apartamiento y tenerlo por excusado del conocimiento del presente proceso.
2.- Por lo expuesto, y lo normado en el art. 30 del CPCC, propongo al Acuerdo, aceptar la excusación en tratamiento.
- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lanfranchi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) Receptar la excusación formulada a fs. 408 y tener por apartado del conocimiento de la presente causa al dr. Edgardo J. Camperi. II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto. Oportunamente, practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar.-
mlh
CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO CESAR LANFRANCHI
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro