Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16217-138-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-16

Carátula: BARDENIX SA / WIMBLEY SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16217-138-11

Tomo: I

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

3

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARDENIX SA C/ WIMBLEY SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro.16217-138-11 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo: Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que quien promoviera este beneficio, dedujera contra el pronunciamiento de fs. 177/179 que dispusiera su rechazo.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales podemos decir: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 181/182 y cargo de fs. 194; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Se ha conferido el traslado de estilo el que ha sido respondido a fs. 199/203; d) Se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.

Ingresando en el examen de admisibilidad propiamente dicho y, realizándolo con el prisma que aconseja la doctrina constante del Superior Tribunal, es decir, ingresando en un análisis de la verosimilitud de la argumentación de la recurrente y no contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, todo ello para evitar el desgaste que significa la tramitación de recursos manifiestamente improcedentes, entiendo que la casacionista no ha logrado demostrar con la claridad que es necesaria, dos condiciones a las cuales se encuentra supeditada la admisibilidad del remedio extraordinario.-

Una. La sentencia que se recurre, no resulta ser una que pueda calificarse de definitiva, desde que, por expresa autorización legal, el beneficio puede volver a promoverse y acreditarse los hechos y las circunstancias que impidieron que el primero fuera admitido -arg. art. 83 CPCC.

Dos. La sentencia que se recurre, como no podía ser de otra manera por la materia venida a conocimiento de la Cámara, hubo ponderado la prueba producida y llegado a la conclusión de que la misma no resultaba suficiente para otorgar el beneficio, por lo cual nos desenvolvemos dentro de una materia ajena por naturaleza a la "competencia" que el Superior Tribunal tiene reservada en este tipo de remedios de naturaleza extraordinaria, los que son idóneos para valorar cuestiones de "iure" y no "fácticas" como las que aquí se han debatido.- Desde otro punto de vista, la alegación de "arbitrariedad" no resulta suficientemente demostrada como para viabilizar el remedio extraordinario que nos ocupa.-

Por lo expresado y de comparltirse mi criterio, propongo se declare formalmente inadmisible el recurso extraodinario deducido a fs. 186/194, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) Declarar formalmente inadmisible el recurso extraodinario deducido a fs. 186/194, con costas.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes actuados a la instancia de origen.-

mlh

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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