Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32864IV

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-16

Carátula: SANTOS GENCHI S.A y EXPLOT. RURALES INACAYAL S.C.A S/ QUIEBRA (Antes Concurso)

Descripción: Proyecto Distribución y Regulación

Expte. 32864IV.-

//neral Roca, 15 de marzo de 2012.-j

Al punto 1, agréguese y téngase presente.-

Póngase a disposición de los interesados el proyecto de distribución complementario.-

Publíquense edictos por el término de DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

Al punto 2, agréguese.-

Al punto 3, atento lo dispuesto por el art. 218 de LCQ, regúlanse a cargo de la quiebra de Santos Genchi S.A. los honorarios profesionales de la Cra. Susana Daniele en $ 80.245.- y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 24.000.- a cargo de la Sra. Síndico.- (M:B. $ 668.705.-, ver. fs. 4436..- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts. 265 y 267 LCQ).-

En la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

A los honorarios de ambas profesionales deberá adicionarse el IVA y oportunamente realizar los aportes por Ingresos Brutos a la DGR.-

Se fija en $ 2.812.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a la Cra. Daniele.-

Firme la presente y en virtud de lo dispuesto por el art. 272 de la LCQ, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro