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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32864IV
Fecha: 2012-03-16
Carátula: SANTOS GENCHI S.A y EXPLOT. RURALES INACAYAL S.C.A S/ QUIEBRA (Antes Concurso)
Descripción: Proyecto Distribución y Regulación
Expte. 32864IV.-
//neral Roca, 15 de marzo de 2012.-j
Al punto 1, agréguese y téngase presente.-
Póngase a disposición de los interesados el proyecto de distribución complementario.-
Publíquense edictos por el término de DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-
Al punto 2, agréguese.-
Al punto 3, atento lo dispuesto por el art. 218 de LCQ, regúlanse a cargo de la quiebra de Santos Genchi S.A. los honorarios profesionales de la Cra. Susana Daniele en $ 80.245.- y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 24.000.- a cargo de la Sra. Síndico.- (M:B. $ 668.705.-, ver. fs. 4436..- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts. 265 y 267 LCQ).-
En la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
A los honorarios de ambas profesionales deberá adicionarse el IVA y oportunamente realizar los aportes por Ingresos Brutos a la DGR.-
Se fija en $ 2.812.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a la Cra. Daniele.-
Firme la presente y en virtud de lo dispuesto por el art. 272 de la LCQ, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro