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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41415
Fecha: 2012-03-16
Carátula: MONTOYA Graciela Alicia C/ DE PAOLI Flavia Natalia S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 16 de marzo de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MONTOYA GRACIELA ALICIA c/ DE PAOLI FLAVIA NATALIA s/ DESALOJO (SUMARISIMO) " (Expte. N° 41.415-III-11).-
A fs.39/41 se presenta la Sra. Graciela Alicia Montoya por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción de desalojo contra la Sra. Flavia Natalia De Paoli del inmueble sito en calle Antártida Argentina N° 1180, Dpto al fondo de General Roca.-
A fs.200/7 se presenta la Sra. Flavia Natalia De Paoli por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda. Opone excepción de defecto legal, por cuanto acusa que la actora comete errores al redactar los hechos, tales como omitir enunciar que las personas que conviven en el inmueble litigioso son la demandada y sus dos hijas menores de edad, nietas de la actora. Equivoca la fecha de entrega del inmueble, y omite la referencia a la existencia de una sociedad de hecho nacida del concubinato entre el hijo de la actora y la accionada. Que en los 15 años de convivencia se realizaron mejoras en el inmueble, por lo que no es ocupante de lo que no le pertenece, sino que resulta propietaria de las mejoras.-
Opone excepción de falta de legitimación pasiva, y contesta demanda.-
A fs.305/8 la parte actora contesta el traslado, y luego de formular consideraciones generales respecto de la excepción de defecto legal, refiere que en la demanda el objeto perseguido está claramente definido, y es el desalojo de la vivienda ocupada más allá de cualquier error de pluma. Asimismo sostiene que la constatación de los ocupantes de la vivienda deben ser denunciados ante el Oficial Notificador. Contesta la excepción de falta de legitimación pasiva y solicita se fije audiencia preliminar.-
A fs.309 se dictan autos para resolver.-
Sin perjuicio de lo que dispone el art. 486 inc. 1 del C.P.C., la excepción de defecto legal debe ser sustanciada y resuelta previo a la continuidad del trámite procesal, en este caso, desalojo, pues de prosperar la misma se debería ordenar una adecuación de la demanda para evitar posible vulneración del derecho de defensa y en su consecuencia la nulidad de los actos procesales cumplidos.-
En el caso, los argumentos expuestos para justificar la excepción de defecto legal, no merece mayor análisis, por cuanto los errores materiales que pudieron darse no entorpecen el entendimiento del objeto litigioso. La no mención de la determinación de los ocupantes, no integra indefectiblemente el tema de fondo, pues se cumple a través de lo que establece el art. 684 del C.P.C.- Es obligación del Oficial de Justicia determinar los ocupantes y el carácter en que ejercen la ocupación y ello está cumplido como puede comprobarse de la diligencia de fs. 43 y vta.-
También del art. 681 del mismo cuerpo legal impone que en la demanda o en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor si lo ignora podrá remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda o de ambas.-
Los demás temas que introduce no integran los aspectos a evaluar dentro de esta excepción, por ende no corresponde que sean objeto de estudio en esta instancia del proceso. El conflicto que enuncia existe entre las partes, puede corresponder a otro ámbito ya sea del fuero de familia, o de otro tipo de proceso, lo que se analizará en la sentencia.-
Comprobado que la demanda cumple con la carga procesal impuesta por el art.330 del C.P.C., la defensa articulada debe ser rechazada.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la excepción de defecto legal opuesta por la Sra. FLAVIA NATALIA DE PAOLI en la demanda que por desalojo promovida en su contra la Sra. GRACIELA ALICIA MONTOYA.-
Costas a la demandada.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el valor del proceso.-
Firme que se encuentre la presente se fijará audiencia preliminar.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro