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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41380
Fecha: 2012-03-16
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/ GODOY Marcela Suyai S/ EJECUTIVO
Descripción: regulación
General Roca, 16 de marzo de 2012.s-
Téngase por contestado el traslado y siendo exacto que a la fecha no corresponde regulación de honorarios por acrecidos, toda vez que no se denuncia la cancelación del crédito, sino un plan de facilidades de pago.-
El plan de pago podrá dar lugar más adelante a dicha regulación, si se efectiviza el mismo.
Sin perjuicio de ello, regulo por las tareas cumplidas de fs. 12 a 31, los honorarios del Dr. Rodolfo Guillermo Vesciglio en la suma de $ 250.- (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Al levantamiento de embargo estese a la firmeza del auto que antecede.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro