Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41380

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-16

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/ GODOY Marcela Suyai S/ EJECUTIVO

Descripción: regulación

General Roca, 16 de marzo de 2012.s-

Téngase por contestado el traslado y siendo exacto que a la fecha no corresponde regulación de honorarios por acrecidos, toda vez que no se denuncia la cancelación del crédito, sino un plan de facilidades de pago.-

El plan de pago podrá dar lugar más adelante a dicha regulación, si se efectiviza el mismo.

Sin perjuicio de ello, regulo por las tareas cumplidas de fs. 12 a 31, los honorarios del Dr. Rodolfo Guillermo Vesciglio en la suma de $ 250.- (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Al levantamiento de embargo estese a la firmeza del auto que antecede.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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