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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16413-194-11
Fecha: 2012-03-15
Carátula: RIQUELME IBAÑEZ OLGA ELENA / SUCESORES DIAZ CARRERA ANTONIO S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16413-194-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
15
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RIQUELME IBAÑEZ OLGA ELENA C/ SUCESORES DIAZ CARRERA ANTONIO S/ ORDINARIO", expte. nro.16413-194-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 79vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo: El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 72, contra la sentencia de fs. 59 que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, protesta contra el resultado de la sentencia porque entiende es imposible y absurdo pretender que Riquelme acredite la relación que hubiera entre la Cooperativa del Hospital y el propietario del lote, pero lo cierto es que si se le diera la razón, y se ordenara escriturar el lote a favor del ganador de la rifa, entonces, la Cooperativa podría rifar el Centro Cívico y habría que dárselo al ganador.-
--- No cabe duda que si se rifa algo que no es del que lo rifa, mal podrá obligarse al dueño sin que se acompañen los instrumentos que demuestren la voluntad del titular en este sentido.-
--- Nadie puede otorgar, transferir, comprometer de ningún modo, un derecho que no posee, y para el propietario las obligaciones que hubiesen surgido de la rifa es "res inter alios acta".
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) Rechazar el recurso de fs. 70, con costas.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
mlh
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro