Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16360-180-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-15

Carátula: CARTA ANDINA / GARCIA NELSON S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16360-180-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARTA ANDINA C/ GARCIA NELSON S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.16360-180-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 34vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo: Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Sra. Stella Rossi y Quiroga dedujera contra la providencia de fecha 12/05/11.- Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 9 y vta. que, traslado mediante, recibiera la respuesta de la actora de fs. 10/12.-

Tomando en consideración las singularidades por las cuales hubo transcurrido toda la cuestión vinculada a la aplicación de la multa, debiéndose computar asimismo el acotado monto del reclamo ejecutivo, como asimismo los diversos depósitos realizados por la empleadora, y en fin, contando el llamado a decidir con la posibilidad de reducir el monto sancionatorio -arg. art. 666 bis C.C.- entiendo que, receptando la crítica de la quejosa, puede fijarse la sanción en la suma de $1.500.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 7.- Las costas, por las particularidades de la cuestión, postulo se impongan por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de fs. 7, con el alcance señalado en los considerandos.-

II) Costas por su orden.-

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

mlh

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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