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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0124/2012
Fecha: 2012-03-15
Carátula: SPAMPINATO ROSA LIBERTAD Y ZAGRAL JUAN CARLOS S- MEDIACIÓN S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: SENTENCIA MONITORIA DISPONE LANZAMIENTO
Viedma, marzo de 2.012.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SPAMPINATO ROSA LIBERTAD Y ZAGRAL JUAN CARLOS S- MEDIACIÓN S/ EJECUCION DE SENTENCIA", (Expte. Nº 0124/2012);
Y CONSIDERANDO:
Que compareció la sra. Rosa Libertad Spampinato, por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documental.-
Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 4° del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Dispónese el lanzamiento de los demandados sres. Nora Noemí Vera y Juan Carlos Zagral y/u ocupantes del inmueble designado como Parcela 03, Quinta 0 48/03 y parte de la Parcela 1, Quinta 46 (NC: catastral 18 3 B 48/03) de San Javier por intermedio de la fuerza pública. A cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento de desahucio.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a los demandados (Art. 68 del C.Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Julio Mario Ricca e Ignacio Rodriguez, en conjunto, en la suma de $ 1.000 -5 jus- (art. 9 y cc de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro