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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0030/2012
Fecha: 2012-03-15
Carátula: ITURBURU CARLOS Y ESCALADA MERCEDES S- DIVORCIO VINCULAR S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: FIJACION CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA
EXPTE Nº 0030/2012
CARATULA: ITURBURU CARLOS Y ESCALADA MERCEDES S- DIVORCIO VINCULAR S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Viedma, marzo de 2.012.-
Tiénese presente.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo lo dictaminado por la sra. Defensora de Menores y lo dispuesto en el art. 375 del C.C., fíjase como cuota alimentaria provisoria la suma de $ 2.000, que deberá ser descontada de las sumas que tenga a percibir y/o perciba el sr. Carlos Iturburu en las Cooperativas de Vivienda, Consumo y Autoconstrucción "House Vial Limitada" y " Sisvial" en su carácter de Presidente, suma que deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, a cuyo fin ofíciese, debiéndose previamente notificar la presente al demandado.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro