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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39480
Fecha: 2012-03-15
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ ACUÑA Jorge Daniel S/ EJECUTIVO
Descripción: regulación
General Roca, 15 de marzo de 2012.s-
Téngase presente la renuncia formulada.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por parte de la etapa de ejecución los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi en la suma de $160.- (M.B. $ 7.155,81 fs. 7. arts. 6, 8 y 41 de la Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-
Del nuevo domicilio constituido, traslado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro