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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38531
Fecha: 2012-03-15
Carátula: LANDA Carlos Antonio S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 0413-16-08)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 15 de marzo de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LANDA CARLOS ANTONIO s/ SUCESIÓN " (Expte. N° 38.531-III-08).-
A fs.216 se presenta el heredero Juan Manuel Landa con patrocinio letrado y manifiesta que a los fines de mantener el dominio del rodado ofrece abonar la suma de $ 23.000.- con la deducción del 1/6 parte que le corresponde en la división del acervo sucesorio.-
A fs.219 contesta el traslado el heredero Carlos Facundo Landa y acepta la propuesta, con la salvedad que el monto ofrecido deberá ser depositado en la cuenta de autos para solventar los gastos del proceso sucesorio.-
A fs. 222 contesta el traslado la heredera Luciana Landa, y solicita se requiera a la DGR el estado de deudas por impuesto al automotor, y que no sólo se requiera el depósito de la suma ofrecida en concepto de precio, sino también la suma devengada por los impuestos correspondientes.A fs.224 manifiesta que ha recibido intimación a nombre de su padre causante de autos emanada de la DGR para el pago de deudas del rodado dominio DMR-575, por lo que estando en uso de Juan Manuel, se intime al mismo para que cancele la suma de $ 1.607,30.- por ese concepto-
A fs.227 se corre vista a la Dirección de Rentas y Caja Forense, emitiendo dictamen la primera a fs.228 solicitando que el monto del valor del rodado sea depositado en autos, al que adhiere Caja Forense a fs.230, a fs.231 se solicita libre inhibición de los cedentes de fs.175/6, a fs.237 el heredero Carlos Facundo Landa plantea que habiendo retenido Juan Manuel Landa desde la muerte del causante el automotor en cuestión deberá éste asumir en su totalidad la deuda devengada por patentes, lo que es resuelto a fs.238, oportunidad en que se decide a su vez que previo a aceptar la oferta realizada deberá acompañarse tasación actualizada del bien.-
A fs.243 se acompaña comprobante de pago de impuestos y a fs. 249 valuación del rodado, tasándolo la firma emitente en la suma de $ 21.000.-, a fs. 254 el heredero Carlos Facundo Landa solicita se fije el precio en la suma de $ 25.000.- por ser un valor intermedio entre la valuación fiscal de $ 23.000.- y $ 27.500 fijado por la revista Info Auto. A fs. 263 la heredera Luciana Landa solicita se fije el valor del rodado en la suma de $ 26.000.- valor intermedio entre la valuación fiscal de $ 23.000.- y la tasación de la revista Parabrisas de $ 29.100.-
A fs.265 el Sr. Carlos Facundo Landa entiende que el valor debe ser de $ 25.000.- por cuanto la disminución que sostiene Juan Manuel Landa ha sido producto de la utilización del rodado que ha realizado en su propio beneficio.-
A fs. 273 se dictan autos para resolver.-
En el análisis es de ponderar que las partes no tienen predisposición para resolver sus diferencias, pese al escaso valor del bien sobre el que mantienen la controversia conforme a sus características. Lo que si aparece razonable es que las deudas por patentes del vehículo las asuma quien se ha beneficiado con su uso.-
También se pondera que el valor promedio que se fije debe depositarse en autos, autorizando la adquisición del bien rodado en favor del del Sr. Juan Manuel Landa, por estar éste interesado, por haber acreditado el pago de patentes, por no existir otra posibilidad de partición sobre el bien que su valor. Por otra parte, las reparticiones que tienen derechos sobre los bienes del sucesorio, entienden en su dictamen que debe depositarse el precio en garantía del pago de las contribuciones que se deban afrontar.-
En mérito a las constancias enunciadas, los importes pretendidos, tomando en cuenta las fluctuaciones del mercado en compraventa de bienes rodados sobre todo usados, los que sufren variaciones constantemente por diversos factores ajenos al interés de las partes, advierten que debe definirse con los elementos con que se cuenta a la fecha. Es de merituar que los efectos por el transcurso del tiempo son desfavorables, y en razón de esa cicunstancia cabe realizar su estimación con los antecedentes incorporados, quedando el pago de patentes subsistentes y futuras a cargo de Juan Manuel Landa. El mantenimiento de litigiosidad de los implicados sólo perjudica sus intereses, puesto que de todos modos el importe debe depositarse en autos y hacerse la distribución con los herederos una vez que se paguen los costos del proceso en los límites de dicho bien.-
La designación de un perito tasador para dirimir la diferencia que permanece entre los herederos, sólo agravaría la situación con mayores costos. Por ello y a fin de dilucidar la cuestión y sin perjuicio de la invocación de derechos que crean poder ejercer sobre el tema, se estima el valor promedio tomando en cuenta los valores propuestos y se le asigna el precio de $ 25.000.-
Atento lo peticionado por el Sr. Juan Manuel Landa, respecto a deducir el 1/6 parte que le corresponde, se le hace saber que dicha suma deberá ser depositada en su totalidad a los fines de determinar los honorarios, impuestos y contribuciones que correspondan a la presente sucesión respecto a ese bien, efectuando luego la distribución que pueda corresponder.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 722 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Autorizar la venta en favor de Juan Manuel Landa, fijando el valor del rodado dominio DMR-575.- en la suma de $ 25.000.- Monto éste que deberá ser depositado en autos en el término de CINCO días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de proceder a la subasta del mismo.-
Hágase saber al Sr. Juan Manuel Landa, que dicha suma deberá ser depositada en su totalidad a los fines de determinar los honorarios, impuestos y contribuciones que correspondan en este proceso limitado al valor del bien y luego dividir entre los herederos el remanente resultante de acuerdo a la cuota parte que les corresponda.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro