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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34804
Fecha: 2012-03-15
Carátula: CARTOCOR S.A. C/ TIZIANA SRL S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA
General Roca, 15 de marzo de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " CARTOCOR S.A. c/ TIZIANA S.R.L. s/ ORDINARIO " (Expte. N° 34.804-III-02).-
RESULTA: Que a fs.86/7 se presenta la firma Cartocor S.A. por medio de apoderado promoviendo demanda de cobro de pesos por valor $22.405,03.- con más intereses, costos y costas contra la firma Tiziana S.R.L. Relata que se dedica a la fabricación, distribución y venta de materiales de empaque para la industria frutícola, instalando un depósito en la ciudad de Allen desde donde realiza la provisión a las empresas de la zona.-
Con motivo de esa actividad se relacionó con la demandada quien durante el año 2000 le adquirió varios elementos para empaque, lo que se encuentra detallado en las 27 facturas que acompaña que se emitieron entre enero y noviembre de 2000. Asimismo adjunta los remitos por los que se acredita la entrega de la mercadería y que se encuentran firmados por personal de la firma. Con imputación al pago de las provisiones la firma demandada le entrega 10 cheques de pago diferido contra el Banco de La Pampa, sucursal de General Roca los que representaban el valor de $17.466,81 que fueran rechazados por falta de fondos, suspensión de servicios de pago o cuenta cerrada.-
Por esa circunstancia se emiten cuatro notas de débito en las que se cargó el importe de los cheques no cobrados y los gastos originados con motivo del intento de cobro. Realizadas gestiones extrajudiciales para regularizar la situación, siendo la última con la actuación del factor regional Renato Andrés Emilio Legel, se producen evasivas, mentiras y amenazas por parte de Maximiliano, Yessica y Victorio Lamperti, lo que dió motivo a una denuncia policial el día 8 /06/2001, de la que se acompaña copia.-
En las facturas emitidas consta que las operaciones se hacían al contado, siendo condición básica que se paguen dentro de los 30 días conforme el C. de Comercio, indicándose en el cuerpo de la factura el interés del 3% de mora, lo que debe incluirse en la condena. Funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.92 de ordena el traslado de demanda y a fs.102 se certifica el domicilio legal de la accionada. Realizadas varias gestiones con resultado negativo para ubicar a la misma, pese al domicilio legal denunciado en el Registro Público de Comercio, según certificación obrante a fs.104, se ordena publicación de edictos para su citación a fs.144. Agregados los ejemplares respectivos sin que comparezca a autos se designa a la Defensora Oficial para que la represente a fs.156, y en razón del carácter de su participación no se fija audiencia preliminar, tal como se dispone a fs.161, oportunidad en que se abre el juicio a prueba, produciéndose de la ofrecida por la parte actora a fs.182 informativa del Banco de La Pampa, fs.210/12 informativa de Comisaría unidad 6ta de Allen, fs.219 testimonial de Jorge Omar Garrido, fs.220 testimonial de Juan Manuel Mella Salgado, fs.231/6 pericia contable, fs.248 informativa de Banco de La Pampa, fs.252 certificación de prueba, fs.254 se clausura el período probatorio, fs.257 se ponen los autos para alegar, fs.268 se agrega alegato de la parte actora, fs.269 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: La situación expuesta surge adecuadamente de la documental agregada por la empresa accionante, consistiendo en una operación comercial cuyas condiciones insertas en las facturas emitidas demuestran que las condiciones de pago fueron al contado, incluyendo la fecha de vencimiento y la tasa del 3% mensual en caso de mora. (arts. 450 y conts. del Cód. de Com.). Además los remitos prueban la entrega de la mercadería, corroborando tal circunstancia el testimonio de Jorge Omar Garrido obrante a fs.219, quien suscribió algunos de estos instrumentos.-
En su declaración Garrido manifiesta que conoce a la firma Cartocor porque fue a buscar materiales donde estaba ubicaba en la ruta chica en la ciudad de Allen, entre los años 2000 o 2001, mercadería que llevaba al galpón que la firma Lamperti tenía en el parque industrial de Allen, galpón Rodriguez Hnos. que la misma alquilaba. Al interrogatorio responde que retiraba la mercadería de Cartocor y que la misma estaba en buen estado por cuanto nunca le dijeron nada y además recibía instrucciones para que no se vea afectada. De las constancias de autos se infiere que la empresa demandada estuvo representada por la familia Lamperti, cheques con cuenta a nombre de Maximiliano Lamperti y tal como se señalará más adelante lo que surge de una denuncia policial. Juan Manuel Mella Salgado no aporta mayores datos y sólo surge de su declaración que transportó mercadería de la firma Cartocor y lo hizo para la firma Moño Azul.-
Entregada la mercadería, correspondía el pago del precio pactado a tenor de lo que dispone el art.465 del mismo cuerpo legal. La actitud reticente de la demandada tal como la expone la actora se ve comprobada por los cheques rechazados por la entidad bancaria, Banco de La Pampa, con las leyendas sin fondos suficientes o bien por suspensión de pago de servicios, documentos que en original constan agregados a fs.4/13. Asimismo, tal comportamiento surge de la actitud asumida durante el proceso, resultando de fundamental importancia las gestiones realizadas para ubicar a sus representantes sin resultado positivo y aún cuando se comenzó por hacerlo en un domicilio denunciado ante el Registro Público de Comercio y cuya certificación obra a fs 102.-
Esta situación dió lugar a la intervención de la Sra Defensora Oficial para continuar con las actuaciones. En relación a esa conducta adquiere también valor para corroborar lo sostenido por la parte actora, la denuncia realizada ante la autoridad policial por el señor Renato Andrés Emilio Legel -fs.81 en original- y cuya autenticidad se demuestra mediante la informativa de fs.210/2. La situación expuesta en ese acto fue derivada de su intento de gestión de cobro de la deuda que se reclama en autos, contra la empresa demandada, surgiendo de dicha actuación el comportamiento atribuido a la familia Lamperti (Maximiliano, Yéssica y Victorio Lamperti).-
La pericial contable practicada a fs231/6 no hace más que probar la realidad de estas operaciones, la entrega de mercadería y su falta de pago. Por otra parte, el perito expresa que no pudo cumplir los puntos de pericia en los registros que pudo llevar la demandada, en razón que no se pudo contactar con la administración o personas que la representen, constituyendo esa salvedad un elemento más de la conducta reticente de la misma.-
El actor en su alegato hace mérito de la prueba que sustentaría su pretensión y destaca la actitud remisa de la contraparte. En este sentido en antecedentes de este Tribunal se ha dicho que a la rebeldía o incontestación de demanda debe dársele su justa dimensión y si existen elementos suficientes que incidan en contra de la presunción que surge del art.60 del C.P.C., a ello hay que atenerse, puesto que en caso de duda únicamente rige la interpretación en favor de la contraria. En la especie las constancias probatorias no han hecho más que reafirmar los argumentos expuestos por la parte actora y la contestación de demanda por la Sra. Defensora Oficial, importa una conducta propia de su función que en definitiva está sujeta a la prueba que se produzca, por cuanto desconoce la realidad que se expone en la demanda.-
En definitiva, se ha llevado a cabo el proceso con todas las garantías que establece el ordenamiento jurídico en el desarrollo del mismo y la actitud asumida por la accionada encuadra en la norma legal mencionada, lo que en el caso refuerza lo que surge de la prueba analizada. Conforme a lo pactado e importando una operación comercial, en materia de intereses rige lo acordado y que surge de las constancias de las facturas emitidas por la vendedora, debiendo aplicarse la tasa del 3% mensual por mora. En razón de lo manifestado, la condena consiste en pagar la suma reclamada más los intereses aludidos precedentemente, por lo que su resultado definitivo surgirá de la planilla de liquidación que se practique en la etapa de ejecución, monto sobre el cual se hará la regulación de honorarios.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los arts.450, 465 del C.de Com., arts.505, 509, 724, 1197, 1198 y concs. del C.C., arts. 60, 68, 377, 386 del C.P.C. .-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la firma CARTOCOR S.A. contra la firma TIZIANA S.R.L. y en consecuencia condenando a esta última a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 22.405,03 con más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas.-
Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación del capital e intereses tal lo dispuesto en los considerandos.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro